VERSION 10

domingo, 25 de septiembre de 2011

Ascensores


20.-La cantidad de personas que deben de trasladarse en cada ascensor es de cuatro 4 personas máximas. [Sanción: si se observara que la cantidad de personas excede las cuatros 4 personas se le imputara a cada una de ellos o de ellas dos 2 unidades tributarias y se le cargara en el recibo de su condominio del propietario.]  


21.- Toda persona que quitara o alterara alguna información colocada por la Junta del Condominio o los letreros de mantenimientos Y OTROS puestos por el técnico o la Junta de Condominio en la parte  interna y externa  serán sancionados. [Sanción: El Propietario y/o inquilino o algún mimbro del grupo familiar que desprendiera o quitara la información colocada serán pechados con 2 unidades tributarias y cargadas en el recibo de su condominio.]

No hay comentarios:

Publicar un comentario