VERSION 10

jueves, 22 de marzo de 2012

PARA SU CONOCIMIENTO

SE HA DEJADO ABIERTO LOS COMENTARIOS EN FORMA DE ANÓNIMO PARA QUE TODOS PUEDAN ESCRIBIR. ESTA PAGINA TIENE LOCALIZADOR DE CORREOS E IP, LOS MISMOS ARROJAN TU NUMERO DE TELÉFONO, ASÍ QUE TEN CUIDADO CON LO QUE ESCRIBES, LAS AGRESIONES INFORMÁTICAS ESTÁN TIPIFICADAS EN LA LEY, BAJO DELITO INFORMÁTICO.

domingo, 25 de septiembre de 2011

EDIFICIO CRASQUI
Normas, comentarios y Sanciones
VERSION X

TRABAJADORA RESIDENCIAL


1.-El día sábado y domingo es una jornada de descanso para el o la trabajadora residencial. Para realizar la limpieza y la recolección de la basura de esos días,   estará una persona contratada para tal fin, el cual estará ubicado  en planta baja, en el cuarto  donde es recogido los desperdicios.  

2.-El horario para votar en el deposito la basura, escombros, cachivache, cajas, línea blanca, botellas, colchones y entre otros, es de 7:00am A 9:00am de lunes a sábados. Sanción: El que dejara al frente de la puerta de la basura de planta baja lo antes indicado serán sancionados con dos 2 unidades tributarias y le será cargado a su recibo de su condominio y sumándose si esto se repitiera. Comentario:(a) Los escombros, neveras, cocinas y colchones serán pagados  por el propietario, inquilino o el miembro del grupo familiar. El que no cumpla con esta disposición será sancionado con tres unidades tributarias más el costo del trasporte.

Comentario:(b) los propietarios, inquilinos y miembros del grupo familiar deberán de  identificar las bolsas de los escombros con el nombre y el apto. Los que incumplan con esta disposición serán multados con dos unidades tributarias. (Esto se hace con el fin de que los escombros de un apartamento en particular sepan cuales y que cantidad de bolsas tienen).


3.-Las actividades que debe cumplir el o la Trabajadora Residencial se encuentra colocada en cartelera. Comentario: Si usted observara que no se esta efectuando la limpieza en algunas de las área, repórtelo por escrito colocando su nombre y número del apartamento y póngalo en el buzón de sugerencias  que se encuentra en planta baja.

3.-(a) El o la Trabajadora Recidencial es la persona que tiene a su cargo la custodia del edificio establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido deberán de informar verbalmente o por escrito las anomalías que pudiera estar presentando las bombas de agua, ascensores y luminarias, el no incumplimiento de estas se encuentran tipificada en la referida Ley.

4.-(c) El o la Trabajadora Residencial  deberá  tener el consentimiento de algunos de los integrantes del condominio para permitir el ingreso  de mudanzas por la parte trasera del edificio.

4.-(d) Para permitir la salida de alguna mudanza. El o la Trabajadora Residencial deberá solicitarle al  Propietario y/o Inquilino  la SOLVENCIA DEL CONDOMINIO. Si esta no fuese emanada de la administración de manera escrita, por ninguna razón podrá abandonar la edificación.     


4.- (e) El o la Trabajadora araesidencial tiene la obligación de comunicarse de manera inmediata con los técnicos de las bombas, ascensores y luminarias para que lo reparen. Salvo indiquen lo contrario. Horario del Conserje de Lunes a Viernes:                  

             MAÑANA
6:30am    A       8:30am
8:30am    A       9:30am
2:30am    A       4:30am
9:30am    A     11:30am

              TARDE
11:30      A         2:30    Descanso
  2:30      A         4:30
  4:30      A         5:30    Descanso
  5:30      A         7:30

 Aviso:
 El calendario arriba señalado fue elaborado entre las partes, la mesa de trabajo social y la actual trabajadora social para la fecha 09/2011

Mudanza


5.-Las Mudanzas tienen un horario comprendido de lunes a sábado de 7:00am a 11:30am y de 1:30pm a 5:00pm.

6.-Los propietarios, inquilinos al realizar mudanzas deberán de utilizar la parte posterior del edificio, de ninguna manera deberán utilizar  el frente del edificio para sacar o meter objetos, colchones, línea blanca, muebles, cajas etc. Para ingresar o sacar algún objeto o realizar una mudanza deberá de contactar a el o la trabajadora Residencial [Sanción: el que incumpliera con esta normativa se le pechara con tres unidades tributarias y se le cargara al recibo de su condominio.] 

7.-Toda persona que pretenda  mudarse del edificio Crasqui deberá de estar al día con el pago de su recibo de  condominio. Comentario: solicite con 48 horas de anticipación la Solvencia de Pago del Condominio, suministrada  por la persona que cobra el condominio en los días y horarios ya establecidos para tal fin, esta Solvencia de pago del Condominio se la deberá de entregar con tiempo a el o la Trabajadora Residencial  para que este o esta pueda abrirle la puerta trasera con tiempo para sacar o entrar la mudanza. Sin esta solvencia no podrá mudarse. Todo aquel que de manera no adecuada dejara el recinto, la deuda se le cargaría al Propietario y/o Inquilino entrante.  

8.-El Propietario, Inquilino o tercero que dañaran puertas losa del piso o el o los ascensores, sacando o metiendo algún objeto, como: nevera, lavadoras, cocina, camas, etc. [Sanción: Sera pechado con dos unidades tributarias mas el costo de la pieza y el costo de la mano de obra, la misma serán cargados al recibo de su condominio.]


Días y Horarios para realizar trabajos adentro de los apartamentos y pasillos.


9.- Los días de realizar trabajos dentro de los apartamentos en los que efectuamos como: Martillar, taladrar, golpear, picar, esmerilar  y soldar  son de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00am a 12:00 m  y  de 2:00 p.m.  A  5:00 p.m.  [Sanción: El que incumpliera estas disposiciones se le pechara con dos unidades tributarias y se le imputara al recibo de su condominio, y sumándose  si esto se repitiera.]


10.- El día domingo es un día para el descanso de todos los propietarios, inquilinos y el grupo familiar, no se permite ningún tipo de trabajos como: Martillar, taladrar, golpear, picar, esmerilar y soldar. [Sanción: El que incumpliera estas disposiciones se le pechara con dos unidades tributarias y se le imputara al recibo de su condominio, y sumándose si esto se repitiera.]

Pago del Condominio




El pago del condominio deberá de realizarse los primeros 8 días del mes, en el transcurso de este no pagara el servicio de cobranza, después de estos 8 dias el propietario y/o inquilino pagara adicional  del monto de su recibo del condominio Bs. 10 por servicio de cobranza este monto será la forma de pago de la persona que cobra el condominio, si todo los propietarios y/o inquilinos pagaran su recibo de su condominio antes o entre los 8 días ya indicado, en este caso el pago de la persona que cobra el condominio será cargado en el  recibo del condominio con el monto que se establezca para tal fin.

Convivencia Vecinal

11.-Se  prohíbe a cualquier horario  la colocación de ropa, paños, sabanas, sobre los vidrios de las ventanas, fuera de las ventanas, fuera de los balcones, sobre los vidrios de las ventanas y sobre las rejas de las ventanas y balcones.
Solo se permitirá colgar ropa, paños y sabanas etc. En la parte de adentro de las ventanas, rejas, y balcones.
[Sanción: El que incumpla con esta disposición se le pechara con dos unidades tributarias y se le imputara al recibo de su condominio, si se hace  repetitivo la sanción se sumara.]

11.- (a) Se prohíbe la instalación o tendido de cables eléctricos, de cableras o mangueras de un extremo de un cuarto a otro o de un balcón a un cuarto en el área externa de su apartamento. [Sanción: se le pechara con (1) una unidad tributaria y se le imputara al recibo de su condominio al propietario del  apartamento que tenga guindado este tipo de materiales] SI HICIERA CASO OMISO SE LE PECHARA MENSUALMENTE HASTA QUE CORRIJA LA ANOMALIA.

11.- (b) Se prohíbe la instalación de cableados externos en las áreas internas del edificio y pasillos, Si usted utilizara los servicios de alguna empresa de cablera debe exigirle que el cableado debe ser empotrado dentro de la pared (no sele permita colocarlo en sima de la pared) [Sanción: el que incumpla con esta disposición  serán pechados   con (2) dos unidades tributarias y le será cargado al recibo de su condominio las sanciones serán sumadas mensualmente hasta que realice las reparaciones correspondiente. (Los desperdicios polvo, tierra etc. Debe de limpiarlo el propietario. De no hacerlo  se le pechara con 2 dos unidades tributarias y se le cargara al recibo de su condominio. SI HICIERA CASO OMISO SE LE PECHARA MENSUALMENTE HASTA QUE CORRIJA LA ANOMALIA.]


12.-Se prohíbe la colocación de desechos en los cuartos de basura, cuartos de medidores y cuartos del gas, tales como: muebles, camas, línea blanca, bolsas de de basura desperdicios, escombros, periódicos, revistas, colchones, goma espumas, botellas, peluches, cajas de cualquier tipo, cajas en rolladas con tirro etc.
Las cajas deberán de romperse en pedazos muy pequeños para que no se tape el ducto. Todo aquel tape el ducto será sancionado. [Sanción: se le pechara con dos unidades tributarias a la persona o miembro del grupo familiar con dos unidades tributarias mas el costo de la mano de obra por destapar el ducto, el mismo se le imputara al recibo de su condominio.]

13.-El horario para dejar  basura desperdicios y/o cualquier objeto en planta baja, frente a la puerta del cuarto de basura  será de lunes a sábado de 7:00am a 9:00am.  [Sanción: Todo aquel propietario, inquilino o miembro del grupo familiar que incumpliera con esta disposición será pechado con dos unidades tributarias y cargado a su recibo de su condominio, si se hiciese repetitivo se irá sumando.]   

14.-Los propietarios, inquilinos o miembros del grupo familiar que DEJARAN EN RESGUARDO: nevera, cocina, lavadoras, colchones y cualquier otro objeto  en el área del cuarto de basura no podrán excederse de las 24 horas para su retiro. Sanción:  el que incumpliera con esta disposición se le pechara con media unidad tributaria diaria.(esto es con el fin de que existen propietarios, inquilinos o miembros del grupo familiar que han dejado este tipo de línea blanca y otros objetos por mucho tiempo, quitándole la oportunidad a otro que utilice el espacio. Por lo contrario si estos objetos fueran para su DESSINCORPORACION O BOTADO de los mismos el monto lo cubrirá el propietario, inquilino o miembros del grupo familiar. Sanción: todo aquel que incumpliera con esta disposición será pechado con 2 unidades tributarias más el costo del transporte y este le sera cargara al recibo de su condominio.