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domingo, 25 de septiembre de 2011

Salón de Fiestas y Churuata


24.-Para gozar de las instalaciones del salón de Fiestas o Churuata el propietario y/o inquilino deberá de estar al día con el pago de su condominio.

24.a El salón de fiesta la churuata no se alquilara con fines comerciales.

El salón de fiestas: se encuentra en la planta baja, el ingreso de invitados es por la parte lateral (calle ciega).
Las reuniones, fiestas infantiles u otras celebraciones en el día tendrán un horario de 9:00am a 5:00pm.

Las fiestas realizadas en el trascurso de la noche en el salón de fiestas tendrán un horario comprendido desde las 7: pm a 2:00 am,  a partir de esta hora tendrá una hora para recoger en seres, sonido, sillas, mesas etc., ya que el sistema del reloj suspenderá el servicio eléctrico en ese lugar.

El Propietario y/o Inquilino podrá  contratar los servicios de una empresa festejos si no existiera por parte de la Junta de Condominio. No se podrá colocar ni mesas, ni sillas, ni globos inflables en las aéreas verdes que se encuentran  cerca al salón de fiestas, no se permite la utilización de parrillera a carbón. [Sanción: el que incumpla con estas normativas sele pechara con 5 unidades tributarias y se le cargara al recibo de su condominio del propietario y/o inquilino que realizo el canon de arrendamiento.]

La Churuata: La Churuata se encuentra ubicada en la parte trasera del parque Infantil, el uso de esta no vulnerara el uso del Parque Infantil en cuanto a su uso y disfrute. El Horario   estará  comprendido desde las 12m a 6:00 pm. [Sanción: El que incumpla con esta normativa se le pechara con 5 unidades tributarias y se le cargara al recibo del condominio del Propietario y/o Inquilino que realizo el canon de arrendamiento.]

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