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domingo, 25 de septiembre de 2011

Zona del Estacionamiento


Aviso:
Como medida de seguridad los conductores deberán respetar una velocidad limite de 5Km/h dentro del área del estacionamiento, de igual manera se deben de asegurar que el portón se cierre correctamente luego de ingresar y salir del estacionamiento.
Por medida de seguridad deberán de asegurarse que la puerta de ingreso al estacionamiento se cierre correctamente.

 33.- Se prohíbe la instalación de maleteros y enrejados, sin embargo todo aquel propietario tiene el derecho de llevarlo a una consideración en una Asamblea de Propietario y esta deberá de cumplir con el 71% mas uno para su aprobación. [Sanción: El Propietario, Inquilino o miembro del grupo familiar que de manera anárquica colocara, instalara o construyera en el puesto asignado, como esta descripto en el documento de propiedad, serán pechados con 5 unidades tributarias y se cargara al recibo de su condominio mensualmente hasta que se retire el material o  la estructura.]   

Todo Propietario y/o Inquilino que deseara colocar un techo en el  puesto asignado para proteger su vehículo automotor  de la intemperie  deberá de pasar un  proyecto de la obra más el material a ser utilizado para que el condominio lo revise y lo autorice.

34.- Se prohíbe colocar fuera del área demarcada cualquier tipo de  vehículos automotores tales como: colocar dos vehículos en un puesto, al lado, detrás, en las proximidades de las rejas barandas de abajo como de arriba solo la junta de condominio tendrá la potestad de autorizar  alguna parada irregular  en el caso que se presente un percance o emergencia [Sanción: será pechado con dos unidades tributarias y se le cargara al recibo de su condominio, si el vehículo no estuviese identificado como vehículo censado, le será pechado con 3 tres unidades tributarias al propietario y/o inquilino que este visito.]  

35.- Si existiera vigilancia y esta reconociera algún porcentaje de siniestros, no se le  reconocerá ningún siniestro a los propietarios y/o inquilinos o terceros que su vehículo automotores se encuentren  fuera de la área  demarcada de su puesto asignado. Salvo las motos, si estas estuviesen la aprobación del propietario y/o inquilino.

36.- Esta prohibido colocar música, tomar alcohol, jugar pelota, manejar bicicleta, patineta, no se aceptara aprender a manejar bicicleta, moto, carro o realizar cualquier tipo de festejo incluyendo cocinar. [Sanción: Se pechara con 3 unidades tributaria  aquel propietario, inquilino o miembro familiar que así lo hiciese el mismo será colocado en el recibo de su condominio. Si los mismos reincidieran se le cargaría 3 tres unidades tributarias.] 

35.-El Propietario, inquilino o miembro familiar que por alguna causa mayor no estuviese su vehículo automotor y por medio de su control remoto permitiera la entrada o salida de personas vehículos sin la debida identificación será sancionado. [Sanción: se pechara con dos 2 unidades tributarias y cargadas al recibo del condominio al cual apartamento pertenezca, de verificarse algún otro evento La Junta de condominio solicitara por escrito su presencia.] 

36.-Esta prohibido pegar o enchufar cables para tomar corriente eléctrica en cualquiera de sus modalidades para atender trabajos personales. [Sanción: El Propietario, Inquilino o miembro familiar que tomara corriente eléctrica.  Será sancionado con 3 tres unidades tributarias y se le cargara al recibo de su condominio.] (Si la persona no perteneciera a la familia del edificio Crasqui se le colocara 4 cuatro unidades tributarias y se le cargara al propietario y/o inquilino que esta siendo beneficiado.)   

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