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domingo, 25 de septiembre de 2011

Salón de Fiestas y Churuata

25.- Para realizar el respectivo alquiler del salón de Fiestas o la Churuata este solo podrán realizarse  solo por el Propietario o el Inquilino que estén al día con el condominio o se pongan al día con este, La Planilla de Alquiler del Salón de Fiestas o la Churuata  serán suministradas por la persona que cobra el condominio en los días y horarios ya indicados para tal fin. En la planilla aparecerá el canon de arrendamiento del salón de fiestas o la churuata y sus respectivas condiciones de uso. En un lapso no mayor de 48 horas deberá de pagar el monto respectivo del canon de arrendación del salón de Fiestas o la Churuata, de no hacerlo perderá la opción de alquiler y se le otorgara a otro solicitante.  

Comentario: (a) El  salón de Fiesta o la Churuata se entregaran totalmente limpios, de esa misma forma deberán de devolverlo el Propietario y/o Inquilino que realizó el arrendamiento, usted estará en su derecho de buscar o contratar a alguna persona para realizar la limpieza de algunos de estos lugares, el pago de esto correrá por cuenta del Propietario y/o Inquilino que realizo el arrendamiento.
    
Comentario (b) Se prohíbe el alquiler del salón de fiestas o churuata para obtener beneficios personales o en colectivo. Al menos que la Junta de Condominio indique lo contrario para tal fin.
Sanciones: Todo Propietario y/o Inquilino que realizara una fiesta, reunión o festejo con el fin de sacar beneficios, [Sanción: sele suspenderá de inmediato el servicio de la energía eléctrica al salón de fiestas, además se le  pechara con 7 unidades tributarias y se le cargara al recibo de su condominio.]


26.-Toda persona que instalara una extensión de cualquier lugar para obtener energía eléctrica de forma continua o en su efecto corriente alterna para iluminar o producir o reproducir sonido en el recinto será sancionado. [Sanción: El Propietario y/o, Inquilino miembro del grupo familiar o terceros que realicen esta actividad  será pechado con diez unidades tributarias y será cargado propietario y/o inquilino que que realizo el alquiler del salón de fiestas o ha la churuata.]  

27.-Queda prohibido dejar estacionado vehículos automotores en la corredera que se encuentra frente a la reja de la entrada hacia el salón de fiestas, el Propietario y/o Inquilino es el único responsable de que esa calle se mantenga libre por cualquier eventualidad o emergencia. [sanción: será sancionado con dos unidades tributaria al propietario y/o inquilino que alquilo el salón de fiesta]

28.- Queda prohibido la entrada de vehículos de invitados en el área del estacionamiento, exentos los identificados por el pase del Propietario. [Sanción: el que incumpla con esta disposición será pechado con 5 unidades tributarias y le será cargado al Propietario, Inquilino o miembro familiar que se aproveche de estas circunstancias cargándosele al recibo de su condómino.]

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