VERSION 10

domingo, 25 de septiembre de 2011

TRABAJADORA RESIDENCIAL


1.-El día sábado y domingo es una jornada de descanso para el o la trabajadora residencial. Para realizar la limpieza y la recolección de la basura de esos días,   estará una persona contratada para tal fin, el cual estará ubicado  en planta baja, en el cuarto  donde es recogido los desperdicios.  

2.-El horario para votar en el deposito la basura, escombros, cachivache, cajas, línea blanca, botellas, colchones y entre otros, es de 7:00am A 9:00am de lunes a sábados. Sanción: El que dejara al frente de la puerta de la basura de planta baja lo antes indicado serán sancionados con dos 2 unidades tributarias y le será cargado a su recibo de su condominio y sumándose si esto se repitiera. Comentario:(a) Los escombros, neveras, cocinas y colchones serán pagados  por el propietario, inquilino o el miembro del grupo familiar. El que no cumpla con esta disposición será sancionado con tres unidades tributarias más el costo del trasporte.

Comentario:(b) los propietarios, inquilinos y miembros del grupo familiar deberán de  identificar las bolsas de los escombros con el nombre y el apto. Los que incumplan con esta disposición serán multados con dos unidades tributarias. (Esto se hace con el fin de que los escombros de un apartamento en particular sepan cuales y que cantidad de bolsas tienen).


3.-Las actividades que debe cumplir el o la Trabajadora Residencial se encuentra colocada en cartelera. Comentario: Si usted observara que no se esta efectuando la limpieza en algunas de las área, repórtelo por escrito colocando su nombre y número del apartamento y póngalo en el buzón de sugerencias  que se encuentra en planta baja.

3.-(a) El o la Trabajadora Recidencial es la persona que tiene a su cargo la custodia del edificio establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido deberán de informar verbalmente o por escrito las anomalías que pudiera estar presentando las bombas de agua, ascensores y luminarias, el no incumplimiento de estas se encuentran tipificada en la referida Ley.

4.-(c) El o la Trabajadora Residencial  deberá  tener el consentimiento de algunos de los integrantes del condominio para permitir el ingreso  de mudanzas por la parte trasera del edificio.

4.-(d) Para permitir la salida de alguna mudanza. El o la Trabajadora Residencial deberá solicitarle al  Propietario y/o Inquilino  la SOLVENCIA DEL CONDOMINIO. Si esta no fuese emanada de la administración de manera escrita, por ninguna razón podrá abandonar la edificación.     


4.- (e) El o la Trabajadora araesidencial tiene la obligación de comunicarse de manera inmediata con los técnicos de las bombas, ascensores y luminarias para que lo reparen. Salvo indiquen lo contrario. Horario del Conserje de Lunes a Viernes:                  

             MAÑANA
6:30am    A       8:30am
8:30am    A       9:30am
2:30am    A       4:30am
9:30am    A     11:30am

              TARDE
11:30      A         2:30    Descanso
  2:30      A         4:30
  4:30      A         5:30    Descanso
  5:30      A         7:30

 Aviso:
 El calendario arriba señalado fue elaborado entre las partes, la mesa de trabajo social y la actual trabajadora social para la fecha 09/2011

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